miércoles, 9 de diciembre de 2015

Delito de acoso tras la reforma del Código Penal

Artículo 172 ter:
«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.” 
El indicado artículo 172 ter del Código penal que introduce este nuevo delito de acoso, prevé unos supuestos que le merecen al legislador un mayor reproche penal, sancionándose con penas mas graves:
” Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.” 
Asimismo, el número dos de dicho artículo que instaura el delito de acoso, señala que: 
” Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.” 

Ejemplo de acoso: 

Un juez de Valencia ha condenado a un padre a pagar 180 euros por amenazarde muerte al director del colegio al que asiste su hijo. El magistrado ha aceptado la pena solicitada por la fiscalía, que consideró los hechos constitutivos de un delito leve de amenazas. El padre tampoco podrá acercarse al centro educativo, ni al domicilio del director ni a ningún lugar que este frecuente durante un periodo de seis meses.
La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia reproduce la retahíla de amenazas e insultos que el hombre vertió sobre el director del centro el pasado mes de octubre, hacia las 12.00 del mediodía, en un colegio público de Castellar, pedanía del sur de la ciudad: "Hijo de puta, te voy a matar", "te voy a pegar una paliza, maricón", "te voy a quemar el coche", "a mi hijo no le toca nadie, me cago en tus muertos".
El fallo agrega que, "incluso cuando ya estaban presentes los agentes de la policía local" desplazados al lugar, el padre todavía añadió: "A ese le voy a pegar una paliza, tú me conoces, yo ya he estado en la cárcel".
Evaristo, nombre con el que la sentencia identifica al condenado, reconoció los hechos relatados y no puso objeción a la pena solicitada por el ministerio público en un juicio celebrado en un solo acto oral. El juez considera que las expresiones del padre tuvieron "inequívoco contenido intimidatorio" y tuvieron la finalidad de "atemorizar al ofendido" al anunciarle "males en su persona y bienes".

La sentencia considera "proporcionada la pena" solicitada por la fiscalía al haberse reconocido los hechos y ser la multa solicitada "próxima al mínimo al no constar los ingresos del acusado", sin que se haya alegado tampoco "una situación de indigencia que pudiera justificar cuotas más bajas".
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/11/17/valencia/1447779213_714708.html